REGLAMENTO

 

DE

 

CARRERAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aprobado por la

COMISION COLOMBIANA DE CARRERAS DE CABALLOS P.S.I.

 

Bogotá, D.C., Diciembre 3 de 2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTENIDO

 

 

                                            TITULO PRELIMINAR

 

CAPITULO I                     DE LAS DEFINICIONES

 

                                            TITULO PRIMERO

                                            DE LAS AUTORIDADES

 

CAPITULO I                     LA COMISION DE CARRERAS

CAPITULO II                    LA EMPRESA

CAPITULO III                   EL TRIBUNAL HIPICO

CAPITULO IV                   LA JUNTA DE COMISARIOS

CAPITULO V                    EL DIRECTOR DE CARRERAS

 

                                            TITULO SEGUNDO

                                            DE LAS CARRERAS DE CABALLOS

 

CAPITULO I                     EL CABALLO

CAPITULO II                    EL PLAN DE PREMIOS

CAPITULO III                   CLASES DE CARRERAS

CAPITULO IV                   EL HANDICAPPER

CAPITULO V                    LA TABLA DE HANDICAP

CAPITULO VI                   LOS JUECES

CAPITULO VII                 LAS INSCRIPCIONES Y EL PROGRAMA

CAPITULO VIII                COMPROMISOS DE MONTA

CAPITULO IX                   LOS PESOS ANTES Y DESPUES DE LA CARRERA, RECARGOS Y   DESCARGOS

CAPITULO X                    LA PARTIDA

CAPITULO XI                   LA CARRERA

CAPITULO XII                 LA LLEGADA - LOS EMPATES - LOS  DISTANCIAMIENTOS

 

                                            TITULO TERCERO

                                            DE LOS PROFESIONALES HIPICOS

 

CAPITULO I                     LOS ENTRENADORES

CAPITULO II                    LOS JINETES

CAPITULO III                   LOS HERRADORES

CAPITULO IV                   LOS CAPATACES -  LOS CUIDADORES DE CABALLOS

                                           

                                            TITULO CUARTO

                                            DE LA PROPIEDAD DEL CABALLO

 

CAPITULO I                     LOS PROPIETARIOS

CAPITULO II                    LAS COMPRAVENTA Y EL ARRENDAMIENTO

CAPITULO III                   EL FONDO MUTUARIO

CAPITULO IV                   LA DIVISA Y LOS COLORES

 

                                            TITULO QUINTO

                                            DEL VETERINARIO OFICIAL

 

CAPITULO I                     LOS CONTROLES SANITARIOS

CAPITULO II                    EL CONTROL AL DOPING

 

                                            TITULO SEXTO

                                            PROCEDIMIENTOS

 

CAPITULO I                     SANCIONES

CAPITULO II                    RECURSOS

CAPITULO III                   REFORMA DEL REGLAMENTO DE CARRERAS

 

 

TITULO PRELIMINAR

 

CAPITULO I

 

DE LAS DEFINICIONES

 

Artículo 1.-- ANTEOJERAS. Es un aditamento que se coloca a un caballo, en la cabeza, con el fin de corregir alguna indocilidad que éste pueda tener.

 

Artículo 2.-- AÑO HIPICO. Es el lapso de doce (12) meses, comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de cada año calendario.

 

Artículo 3.-- CABALLO. Es la palabra que se usa para designar genéricamente al potrillo, a la potranca, al caballo entero, a la yegua y al caballo castrado.

 

Artículo 4.-- CABALLO ANGLO-ARABE. Es el que desciende de un progenitor pura sangre inglesa y de otro árabe o anglo-árabe.

 

Artículo 5.-- CABALLO MESTIZO. Es el que desciende de un progenitor pura sangre inglesa y de otro mestizo; o el que no ha sido registrado como pura sangre inglesa en el Stud Book Colombiano.

 

Artículo 6.--  CABALLO PURA SANGRE INGLESA (P.S.I.). Es el inscrito como tal en el Stud Book del país de origen y cuyos progenitores son pura sangre inglesa.

 

Artículo 7.-- CABALLO PURO POR CRUCE. Es el caballo que en virtud de ocho o más cruces de sus antepasados con progenitores de pura sangre inglesa, llega a tener 255/256 de pura sangre inglesa.

 

Artículo 8.-- CALENDARIO DE CARRERAS. Es una publicación anual que contiene los resultados oficiales de todas las carreras públicas realizadas en un año hípico, sus datos estadísticos correspondientes y las demás informaciones que se estimen de interés.

 

Artículo 9.-- CANTER. Es el galope que deben hacer todos los competidores antes de la carrera al salir a la pista rumbo al partidor.

 

Artículo 10.-- CARRERA. Es una competencia que se corre en un hipódromo, con un número plural de caballos y con un premio para los vencedores.

 

Artículo 11.-- CARRERA CLASICA. Es una carrera, para todo caballo pura sangre inglesa, que haya sido clasificada como tal por la Empresa, en el plan anual de premios.

 

Artículo 12.-- CARRERA CONDICIONAL. Es una carrera que limita el derecho a participar en ella, de acuerdo con condiciones de origen, edad, carreras o sumas ganadas u otras condiciones que se determinen.

 

Artículo 13.-- CARRERA CON PESO REGLAMENTARIO. Es una carrera donde se asignan los pesos de acuerdo con la edad de los caballos, el país de origen del caballo, la distancia a cubrir y la época de la carrera. El peso reglamentario está contenido en una tabla que los prescribe y que forma parte integral del presente reglamento.

 

Artículo 14.-- CARRERA DE DESAFIO O MANO A MANO. Es una carrera en la que solamente participan dos caballos.

 

Artículo 15.-- CARRERA DE ELIMINACION. Es una carrera programada por la Empresa, para que el ganador quede vendido por una suma previamente convenida entre el propietario y la Empresa, con el propósito de que no vuelva a participar en carreras en ese hipódromo.

 

Artículo 16.--  CARRERA DE GRUPO. Es la carrera clásica o especial, que de acuerdo con la reglamentación internacional se clasifique como de  Grupo  1, 2 o 3.

 

Artículo 17.-- CARRERA DE HANDICAP. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap.

 

Artículo 18.-- CARRERA DE HANDICAP ASCENDENTE. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap, comenzando la asignación de peso a los caballos que estuviesen en la parte más baja de la Tabla de Handicap y continuando hacia arriba.

 

Artículo 19.-- CARRERA DE HANDICAP DESCENDENTE. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados de acuerdo con su posición en la Tabla de Handicap, comenzando la asignación de peso a los caballos que estuviesen en la parte más alta de la Tabla de Handicap y continuando hacia abajo.

 

Artículo 20.-- CARRERA DE HANDICAP LIBRE. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados sin tener en cuenta su posición en la Tabla de Handicap.

 

Artículo 21.-- CARRERA DE HANDICAP LIBRE IRREVOCABLE. Es una carrera donde los caballos participantes son agrupados sin tener en cuenta su posición en la Tabla de Handicap; el propietario o el entrenador autorizado no tendrán derecho de retirarlos después de asignados los pesos.

 

Artículo 22.-- CARRERA DE HANDICAP LIMITADO. Es una carrera en la que se estipula el peso más alto y el peso más bajo entre los cuales se programarán los caballos.

 

Artículo 23.-- CARRERA DE JINETES CABALLEROS (Gentlemen Riders). Es una carrera reservada para personas aficionadas, que sin tener patente de jinete, actúan con permiso especial.

 

Artículo 24.-- CARRERA DE REMATE. Es una carrera, programada por la Empresa, donde se inscriben los caballos para ser vendidos y solamente el ganador sale a subasta.

 

Artículo 25.-- CARRERA DE VENTA O RECLAMO. Es una carrera, programada por la Empresa, donde se inscriben los caballos para ser vendidos. Todos los caballos inscritos pueden ser comprados o reclamados, por los precios en que fueron avaluados para venderse, por un valor que será cancelado en las condiciones fijadas en el llamado.

 

Artículo 26.-- CARRERA DE SERIE. Es una carrera en la que participan los caballos que figuran clasificados en un misma serie.

 

Artículo 27.-- CARRERA ESPECIAL. Es una carrera, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada en el plan anual de premios.

 

Artículo 28.-- CARRERA LISTADA. Es una carrera especial o condicional, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada en el plan anual de premios, que no reúne las condiciones para ser promovida a una categoría superior, pero que se destaque sobre las demás carreras ordinarias o condicionales.

 

Artículo 29.-- CARRERA SELECTIVA. Es una carrera, escogida por la Empresa, para la cual se fijan condiciones de distancia, edad, peso y fecha y que es programada para seleccionar caballos con el ánimo de competir en determinadas pruebas nacionales o internacionales.

 

Artículo 30.-- COMPETIDOR. Es un caballo inscrito, que habiéndose dado una partida válida, participe en una carrera.

 

Artículo 31.-- COMPROMISO DE MONTA. Es el que contrae un jinete, con su firma, con un propietario, su representante o el entrenador de un caballo, para  conducirlo en una carrera.

 

Artículo 32.-- CONTRATO DE MONTA. Es el que contrae un jinete, con su firma, con un propietario, su representante o el entrenador de uno o más caballos, para conducirlos durante un tiempo determinado.

 

Artículo 33.-- CONTROL AL DOPING. Son todas las operaciones determinadas por este Reglamento, para evitar el uso de drogas y sustancias, que modifiquen la capacidad y/o el rendimiento de un caballo en una carrera.

 

Artículo 34.-- CONTROL PREVIO. Es el examen físico practicado por un médico veterinario, con anticipación a una carrera, a todos los caballos inscritos, para autorizar su participación en la competencia.

 

Artículo 35.-- CORRAL. Es el local, compuesto de pesebreras, donde un conjunto de caballos son alojados por un mismo entrenador.

 

Artículo 36.-- CRIADOR. Es la persona natural o jurídica propietaria de la yegua madre en el momento del nacimiento de la cría.

 

Artículo 37.-- CUOTA DE INSCRIPCION. Es el valor que la Empresa determina como inscripción para que un caballo pueda participar en una carrera.

 

Artículo 38.-- DESCALIFICADO. Es una persona o un caballo que, por encontrarse inscritos en el libro de descalificados, no puede desarrollar actividad hípica de ninguna naturaleza.

 

Artículo 39.-- DISTANCIADO. Es el caballo que, por decisión de la junta de Comisarios, es postergado a una colocación distinta a la que ocupó al paso por la meta en una carrera.

 

Artículo 40.-- DIVISA. Son los colores y la disposición de los mismos en la chaquetilla que debe vestir un jinete para una carrera.

 

Artículo 41.-- EMPRESA. Es la persona natural o jurídica que tiene a su cargo la organización o administración de las carreras de caballos y/o de los concursos y apuestas que con base en ellas puedan realizarse.

 

Artículo 42.-- ENTRENADOR O PREPARADOR. Es la persona que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, ha recibido licencia para entrenar caballos de carreras.

 

Artículo 43.-- ESTADISTICA. Es la relación numérica acumulada  de los resultados de todas las carreras en un año hípico, para cada una de las categorías de personas o caballos que intervengan en este.

 

Artículo 44.- FONDO MUTUARIO.  Es una asociación sin ánimo de lucro que persigue la protección mutuaria de los intereses de los vinculados para la conservación, fomento y reposición de los caballos de carreras.

 

Artículo 45.-- FOTO (PHOTO FINISH). Es el medio utilizado para determinar la ventaja apreciable entre un competidor y otro al momento de cruzar la meta.

 

Artículo 46.-- GANADOR. Es el caballo que habiendo cruzado la meta en el primer lugar, con ventaja apreciable, después de haber corrido cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios, ha sido declarado como tal por la junta de Comisarios.

 

Artículo 47.-- HANDICAP. Son las ventajas o desventajas que se le asignan a un caballo con el fin de equilibrar sus posibilidades con respecto a los demás competidores en una carrera.

 

Artículo 48.-- HANDICAPPER. Es la persona designada por la Empresa para asignar los pesos y definir las ventajas o desventajas correspondientes a todos los caballos que participen en las carreras de Handicap.

 

Artículo 49.-- HIPODROMO. Es el lugar donde se realizan periódicamente eventos hípicos.

 

Artículo 50.-- IMPORTADO. Es el caballo nacido en otro país, debidamente registrado en un Stud Book reconocido, que sea importado a Colombia.

Artículo 51.-- IMPORTADOR. Es el propietario de un caballo importado, en el momento de su llegada al país.

 

Artículo 52.-- INSCRIPCION. Es el acto escrito por medio del cual se anota un caballo para una carrera.

 

Artículo 53.-- JINETE. Es la persona que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, ha recibido la licencia de profesional, aprendiz o aficionado, para montar un caballo en una carrera.

 

Artículo 54.-- JINETE APRENDIZ. Es una persona, con licencia,  que realiza el aprendizaje para montar caballos en un hipódromo sin haber cumplido los requisitos para ser jinete profesional.

 

Artículo 55.-- LIBRO DE DESCALIFICADOS. Es el registro en que se anotan los nombres de las personas que hayan sido declaradas inhábiles para desempeñar cualquier cargo, función, profesión o actividad relacionada con la hípica. Igualmente, es el registro de los nombres de los caballos que hayan sido declarados inhábiles para correr en el país.

 

Artículo 56.-- LIBROS DE REGISTRO. Son los utilizados para anotar todos los eventos vinculados a la actividad hípica con el fin de conservar una memoria histórica.

 

Artículo 57.-- LLAMADO A INSCRIPCION. Es el aviso que hace la Empresa a los propietarios y entrenadores autorizados para que inscriban sus caballos, bajo condiciones determinadas previamente, para una reunión de carreras.

 

Artículo 58.-- LLAVE. Es el grupo de dos o más caballos que participan simultáneamente en una carrera y que deben considerarse como uno sólo para todos los efectos contemplados en este Reglamento.

 

Artículo 59.-- MARCADOR. Es el orden de llegada de los cuatro (4) primeros caballos que crucen por la meta.

 

Artículo 60.-- META. Es el lugar de la pista previamente señalado para la terminación de una carrera.

 

Artículo 61.-- MONTA PERDIDA. Es la remuneración, establecida por la Empresa, para  los jinetes de los caballos participantes en una carrera, cuando ocupen lugares secundarios en el Resultado Oficial.

 

Artículo 62.-- NO CALIFICADO. Es el caballo que, antes de una carrera, quede excluido de ésta por no reunir las condiciones reglamentarias exigidas para participar.

 

Artículo 63.-- NO GANADOR. Es el caballo que no ha sido declarado como ganador de una carrera. También se denominará PERDEDOR.

 

Artículo 64.-- PADDOCK. Es el recinto adecuado para el paseo previo y la ensillada de los caballos participantes en una carrera.

 

Artículo 65.-- PASO POR LA META. Es la posición de los caballos en el momento de llegar a la meta.

 

Artículo 66.-- PESO PEDIDO. Es un peso mayor que el  asignado por el Handicapper para un caballo en una carrera, que puede ser solicitado por su propietario o por el entrenador autorizado, antes de publicarse el programa oficial.

 

Artículo 67.-- PREMIO. Es la remuneración establecida en el plan de premios para los caballos participantes en una carrera y que les corresponderá según su posición en el resultado oficial. Para los efectos de las estadísticas son acumulativos.

 

Artículo 68.-- PROPIETARIO. Es la persona que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento, sea inscrita como tal en el libro de registro respectivo.

 

Artículo 69.-- PUNTO DE PARTIDA. Es el lugar de la pista previamente señalado para la iniciación de una carrera.

 

Artículo 70.-- RECLAMO. Es un acto al que los propietarios, entrenadores y jinetes tienen derecho cuando crean y puedan demostrar que su caballo recibió estorbos que pudiesen alterar el resultado de una carrera.

Artículo 71.-- RESULTADO OFICIAL. Es el Paso por la Meta que ha sido ratificado por la junta de Comisarios, después de haberse cumplido con los trámites exigidos en el presente Reglamento.

 

Artículo 72.-- RETIRO. Es el acto por el cual un caballo programado oficialmente no puede participar en una carrera,  por orden del Veterinario oficial o por alguno de los casos contemplados en este Reglamento.

 

Artículo 73.-- REUNION. Es un día de carreras en el hipódromo.

 

Artículo 74.--  SERIE. Es el conjunto de caballos que tienen condiciones comunes.

 

Artículo 75.-- STAKES. Es una carrera, cuyo premio estará formado por cuotas de suscripción, fijadas previamente, que deberán ser pagadas por los propietarios, aunque se le adicionen o no, otras sumas al premio.

 

Artículo 76.-- STUD. Es una palabra que asociada a un nombre, constituye un seudónimo, para ser usado por uno o varios propietarios de caballos.

 

Artículo 77.-- STUD BOOK. Es el Libro Genealógico donde están inscritos todos los caballos pura sangre nacidos en el país o importados que figuren en un Stud Book reconocido.

 

Parágrafo. El Stud Book Colombiano lo llevará la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos P.S.I. Se presume que los caballos no registrados en el Stud Book Colombiano no son caballos de pura sangre inglesa.

 

Artículo 78.-- TABLA DE HANDICAP. Es el escalafón en el que se clasifican todos los caballos que estén en entrenamiento en un hipódromo, de acuerdo con sus actuaciones.

 

Artículo 79.-- TEMPORADA. Es un conjunto de varias reuniones de carreras, que se desarrollan de conformidad con el plan de premios que publica el hipódromo. Una temporada podrá hacer parte de un año hípico.

 

Artículo 80.-- TOP WEIGHT. Es el peso más alto que lleva un caballo en una carrera.

 

Artículo 81.-- TROFEO. Es el objeto entregado al propietario del caballo ganador de una carrera, a su criador, a su importador, etc., por la Empresa o el patrocinador de un evento.

 

Artículo 82.-- WALK OVER. Es una carrera que  habiendo sido convocada en forma reglamentaria, se presenta la inscripción de un sólo caballo para participar.


 

TITULO PRIMERO

 

DE LAS AUTORIDADES

 

 

CAPITULO I

 

LA COMISION DE CARRERAS

 

Artículo 83.--  La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., creada por la Ley 427 del 16 de enero de 1998, será la máxima autoridad en la interpretación y aplicación del Reglamento de Carreras.

 

 

CAPITULO II

 

LA EMPRESA

 

Artículo 84.--  La Empresa tendrá a su cargo la organización y administración de las carreras de caballos y/o de los concursos y apuestas que con base en ellas puedan realizarse.

 

Artículo 85.—Para poder organizar y administrar las carreras de caballos y/o los concursos y apuestas que con base en ellas puedan realizarse, la Empresa deberá:

a)       Ser una sociedad legalmente constituida;

b)       Demostrar tener solvencia económica y capacidad operativa;

c)       Obtener, previamente, los permisos legales necesarios para operar en el territorio colombiano, de acuerdo a lo estipulado por la ley colombiana;

d)       Haber constituido a favor del Estado colombiano las garantías exigidas por la Ley, para garantizar el cumplimiento del plan de premios.

e)       Ser propietaria o arrendataria de los predios del Hipódromo. En este último caso, por un término superior a los cinco (5) años;

f)        Tener la infraestructura adecuada para el funcionamiento del espectáculo y de las carreras de caballos y/o los concursos y apuestas que con base en ellas puedan realizarse;

g)       Celebrar contratos con los diferentes estamentos que estén debidamente constituidos;

h)       Tener un Reglamento de Apuestas debidamente aprobado por la entidad competente.

 

Artículo 86.--  Serán funciones de la Empresa:

a)       Publicar, divulgar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

b)       Nombrar y remover a las personas que deben desempeñar los cargos de Director de Carreras, Handicapper, Juez de Peso, Juez de Paddock, Juez de Partida, Juez de Pista, Juez de Llegada, Juez de Tiempo, médicos veterinarios y a todo el personal que sea necesario para cumplir cabalmente con su objeto social;

c)       Hacer el plan anual de carreras y fijar el monto de los premios e inscripciones;

d)       Elaborar el llamado a inscripción para cada reunión, determinando sus condiciones;

e)       Determinar las apuestas para cada carrera;

f)        Publicar, divulgar y vigilar el cumplimiento del Reglamento de Apuestas;

g)       Presentar anualmente a la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I., planes de desarrollo y mejoramiento de la industria hípica.

h)       Administrar los porcentajes que se deben pagar a propietarios, entrenadores, jinetes, capataces, empleados de corral, cajas de auxilio, asociaciones de entrenadores y jinetes y de propietarios de caballos;

i)         Asignar, dentro de los predios del hipódromo, las pesebreras  para cada entrenador, definir las condiciones de uso y el número de caballos que pueda entrenar;

j)         Autorizar el entrenamiento de caballos fuera de los predios del hipódromo;

k)       Conceder permiso para ingresar y actuar en sus predios a entrenadores y jinetes;

l)         Autorizar a los propietarios, personas naturales o jurídicas, para correr caballos en sus pistas;

m)      Facilitar el trabajo de los medios de comunicación;

n)       Fijar las condiciones de ingreso del público a sus instalaciones;

o)       Llevar en forma ordenada y secuencial los resultados de todas las carreras y la campaña de cada uno de los caballos que compitan en sus pistas;

p)       Informar a las autoridades competentes sobre el incumplimiento de las obligaciones que tiene la junta de Comisarios de conformidad con el presente Reglamento;

q)       Solicitar a la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. la cancelación de la inscripción en el libro de Registro de Propietarios y de Profesionales, de aquellas personas que hayan sido sancionadas por violaciones al presente Reglamento;

 

Artículo 87.--  Son obligaciones de la Empresa:

a)       Proveer adecuado mantenimiento a todas las instalaciones, corrales, pistas y los demás elementos esenciales para el desarrollo de su objeto social;

b)       Asegurar el suministro de los servicios públicos esenciales, tales como agua, luz y alcantarillado;

c)       Adecuar un lugar para el control previo, la toma de muestras y una cuarentena, si fuere necesaria;

d)       Proveer de un recinto a la junta de Comisarios, para que puedan deliberar con absoluta independencia;

e)       Proveer de un recinto al Veterinario oficial, donde pueda llevar adecuadamente la información necesaria para su buen desempeño;

f)        Proveer y mantener en buen estado los partidores, las básculas, los equipos de sonido y el equipo de Foto;

g)       Proveer de un equipo de primeros auxilios, un sitio especial para enfermería y nombrar un médico que atienda las emergencias que puedan presentarse dentro del desarrollo de las reuniones de carreras;

h)       Proveer los equipos de vigilancia y seguridad, además de los sanitarios que se exijan para los lugares públicos;

i)         Ubicar una alarma para la prevención de accidentes;

j)         Llevar los registros de estadísticas, llevar los libros de registro de propietarios, entrenadores, jinetes, caballos, herradores y médicos veterinarios, que autorice a ejercer dentro de sus predios;

k)       Crear una escuela para jinetes, asegurar su funcionamiento y su adecuada financiación;

l)         Cumplir estrictamente con los compromisos económicos establecidos con el estado, propietarios, entrenadores, jinetes, capataces, empleados de corral, cajas de auxilio, asociaciones de entrenadores y jinetes y de propietarios de caballos;

m)      Expedir su propio reglamento interno, sin que riña con las disposiciones señaladas en el presente Reglamento;

n)       Las demás que le asigne el presente Reglamento.

 

Artículo 88.-- La Empresa será responsable ante la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. por el cumplimiento de este Reglamento. La violación del mismo o de alguna de sus disposiciones, o la omisión en el cumplimiento de ellas será sancionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 89.-- No podrán tomar parte activa en las apuestas, por sí o por interpuesta persona, los funcionarios de la Empresa, que en el ejercicio de las atribuciones que la ley o los reglamentos les confieren para controlarlas y vigilarlas, tengan injerencia en los resultados de las carreras de caballos.

 

Parágrafo. La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. será el ente encargado de conocer de la violación de este artículo, por parte de las personas enumeradas anteriormente y tendrá la obligación de iniciar, de oficio, la investigación correspondiente.

 

Artículo 90.-- La Empresa no será responsable por los accidentes a que están expuestos los caballos, las personas vinculadas a éstos y al espectáculo y el público en general, dentro de los predios del hipódromo y durante el desarrollo de las carreras, siempre y cuando aquellos sean consecuencia de un caso fortuito.


 

CAPITULO III

EL TRIBUNAL HIPICO

 

Artículo 91.-- El Tribunal Hípico será juez de segunda instancia en la interpretación y aplicación del presente reglamento.

 

Artículo 92.-- El Tribunal Hípico tendrá como domicilio la sede de cada hipódromo.

Artículo 93.-- El Tribunal Hípico estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, que serán nombrados por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I.

 

Artículo 94.-- Para ser miembro del Tribunal Hípico se requiere:

a)       Ser ciudadano colombiano en ejercicio;

b)       Ser persona de reconocida honorabilidad;

c)       No ser propietario de caballos de carreras, ni representante de un propietario;

d)       Tener amplios conocimientos sobre materias hípicas;

e)       No haber sido descalificado, ni tener sanciones impuestas por ninguna autoridad hípica.

 

Artículo 95.-- El Tribunal Hípico tendrá las siguientes funciones: